Micelio

Artículo 132

Los Oficiales Y Suboficiales Que Adquieran Incapacidades Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Ordenes Superiores, No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, Al Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales que adquieran incapacidades al realizar actos que impliquen violación de la ley, reglamentos u ordenes superiores, no tendrán derecho al ascenso al grado inmediatamente superior, ni al pago de indemnización alguna, al menos que se allegue el informativo correspondiente que los declare exentos de responsabilidad. CAPITULO V Prestaciones por muerte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968