Micelio

Artículo 27

Los Oficiales De Los Servicios O De Apoyo De Vuelo Procederán De Las Escuelas De Formación De Oficiales, De Las Universidades Aprobadas Por El Gobierno Una Vez Terminados Los Estudios Universitarios Y De Los Profesionales Civiles Que Soliciten Su Escalafonamiento Como Oficiales

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo procederán de las Escuelas de Formación de Oficiales, de las universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales. También puedes inscribirse en el Escalafón de los Servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título universitario y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968