Micelio

Artículo 70

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Coronel O Capitán De Navío, Inclusive, Con Título De Oficial De Estado Mayor, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Estado Mayor Correspondiente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico, Mientras Permanezca En Servicio Activo

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, inclusive, con título de Oficial de Estado Mayor, tendrá derecho a una prima mensual de Estado Mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico, mientras permanezca en servicio activo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968