Micelio

Artículo 45

Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "curso De Estado Mayor", El Cual Se Llevará A Cabo En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, se requiere hacer y aprobar un curso que se denominará "Curso de Estado Mayor", el cual se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y tendrá una duración mínima de diez (10) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno. Los oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor que no efectúen el curso de Estado Mayor a que se refiere este artículo, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, deberán hacer aprobar el curso de "Información Militar" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968