Si al practicarse los exámenes de aptitud psicofísica con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial, resulta aplazado o no apto, se darán las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado de la sanidad militar queda retirado del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad
Al oficial o suboficial con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la sanidad determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se procesa a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.
Al oficial o suboficial sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere el caso, durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la sanidad militar determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se procesa a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.
Las prestaciones económicas equivalen a la totalidad de los haberes que se devengan en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de incapacidad que fije la jefatura de sanidad de la fuerza, cuando por razón de la lesión o enfermedad que se trata o ha de tratarse, el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda labor remunerativa.