Micelio

Artículo 113

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Tres (3) Meses A Partir De La Fecha En Que Se Causa La Novedad De Retiro Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva Contaduría tres (3) meses a partir de la fecha en que se causa la novedad de retiro y recibirán durante este tiempo los haberes de actividad. Para efectos de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, ser considera como de servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968