Micelio

Artículo 76

Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De Calor Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que presten sus servicios en las dependencias del Departamento de Ingeniería de Unidades a flote, así como en el Departamento de Administración en el ramo de cocina de las mismas unidades, tendrán derecho a una prima de calor del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968