Micelio

Artículo 17

Son Suboficiales De Vuelo En La Fuera Aérea Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En El Mando Y La Conducción De Las Unidades Aéreas Y Para Cumplir Funciones Complementarias A Bordo De Aeronaves Militares Tales Como Ingeniería De Vuelo, Armamento, Comunicaciones, Electrónica Y Demás Especialidades Que Establezca El Gobierno

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Suboficiales de vuelo en la Fuera Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de las Unidades Aéreas y para cumplir funciones complementarias a bordo de aeronaves militares tales como ingeniería de vuelo, armamento, comunicaciones, electrónica y demás especialidades que establezca el Gobierno. Son Suboficiales de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en las actividades técnicas, de servicios y de seguridad. Son Suboficiales Técnicos en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas y en mantenimiento del material aeronáutico. Son Suboficiales de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducción de operaciones de estas Unidades, así como en la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de esta Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968