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Artículo 38

Para El Ascenso De Los Oficiales Del Cuerpo Ejecutivo De La Armada, Se Exige Como Requisito Especial Un Tiempo De Embarco En Cada Grado, Así: A) Teniente De Corbeta: Un (1) Año

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, se exige como requisito especial un tiempo de embarco en cada grado, así

a)

Teniente de Corbeta: Un (1) año.

b)

Teniente de Fragata: Un (1) año.

c)

Teniente de Navío: Un (1) año.

d)

Teniente de Corbeta: Un (1) año.

e)

Capitán de Fragata: Un (1) año.

Parágrafo 1

Los Oficiales de Infantería de Marina para ascender al grado inmediatamente superior, deberá prestar un tiempo mínimo de servicio de trompas en cada grado y hasta el de Teniente Coronel inclusive, al igual al establecido para Oficiales del Ejército.

Parágrafo 2

Los Oficiales de la Armada en los grados de Capitán de Navío o Coronel de Infantería de Marina para ascender al grado inmediatamente superior, deberán servir en estos grados el tiempo mínimo de un (1) año en cualesquiera de los siguientes cargos: Cuerpo ejecutivo. Comandante de Fuerza Naval o Fluvial. Comandante de División de Destructores. Jefe de Estado Mayor de Fuerza Naval. Comandante de Base Naval. Comandante del Centro de Entrenamiento Naval. Comandante de Fuerza de Tarea. Comandante de Unidad Mayor. Cuerpo de Ingenieros. Comandante de Base Naval. Jefe de Astillero Naval. Comandante del Centro de Entrenamiento Naval. Cuerpo de Infantería de Marina. Comandante de Fuerza de Tarea Operativa. Comandante de Base Fluvial. Jefe de Estado Mayor de Fuerza Fluvial. Comandante o Jefe de Estado Mayor de Unidad Operativa.

Parágrafo 3

Quedan exentos del tiempo de servicio en cualesquiera de los cargos a que se refiere el

Parágrafo

anterior, los Capitanes de Navío o Coroneles de Infantería de Marina que a partir de la vigencia de este Decreto hubieren cumplido tres (3) o más años de antigüedad en su grado. Asimismo lo estarán del tiempo de embarco los Capitanes de Fragata que reúnan similares condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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