Micelio

Artículo 165

En Las Demandas En Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Ordinaria, Laboral Y Contencioso Administrativa, Que Interesen Al Ramo De Defensa, La Administración De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Secretario General Del Ministerio De Defensa, Quien En Dicho Acto, Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las demandas en que se ventilen ante las jurisdicciones ordinaria, laboral y contencioso administrativa, que interesen al ramo de Defensa, la administración de las mismas deberá ser notificada personalmente al Secretario General del Ministerio de Defensa, quien en dicho acto, podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968