Micelio

Artículo 77

Los Oficiales Y Suboficiales De La Armada Nacional Que Hayan Sido Instruidos Como Buzos, Tendrán Derecho A Una Prima De Bucería Por Hora O Fracción Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Minutos De Buceo, La Cual Se Liquidará Sobre Le Sueldo Básico Mensual Así: A) Buzo Maestro 6% B) Buzo De Primera Clase 5% C) Buzo De Segunda Clase 4%

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos, tendrán derecho a una prima de Bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, la cual se liquidará sobre le sueldo básico mensual así

a)

Buzo Maestro 6%

b)

Buzo de Primera Clase 5%

c)

Buzo de Segunda Clase 4%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968