Los Oficiales Y Suboficiales De La Armada Nacional Que Hayan Sido Instruidos Como Buzos, Tendrán Derecho A Una Prima De Bucería Por Hora O Fracción Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Minutos De Buceo, La Cual Se Liquidará Sobre Le Sueldo Básico Mensual Así: A) Buzo Maestro 6% B) Buzo De Primera Clase 5% C) Buzo De Segunda Clase 4%
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos, tendrán derecho a una prima de Bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, la cual se liquidará sobre le sueldo básico mensual así
a)
Buzo Maestro 6%
b)
Buzo de Primera Clase 5%
c)
Buzo de Segunda Clase 4%
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.