Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los días feriados, por cada año de servicio continuo.
La necesidad del servicio se podrá acumular vacaciones hasta por dos (2) años. Tal culminación se hará por resolución ministerial.
Cuando el oficial o suboficial sea retirado del servicio, sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrán derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados.