Micelio

Artículo 107

A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Se Les Podrán Otorgar El Anticipo De Cesantía Por El Tiempo De Servicio Que Acrediten En La Fecha De La Respectiva Solicitud, Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición De Lote O Vivienda, O En La Construcción, Reparación O Liberación De Esta

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se les podrán otorgar el anticipo de cesantía por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda, o en la construcción, reparación o liberación de esta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968