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Artículo 19

El Gobierno Podrá Adicionar, Modificar O Suprimir Especialidades Dentro De La Respectiva Clasificación General De Acuerdo Con Las Necesidades De Las Fuerzas; En Estos Casos Reclasificará Al Personal De Oficiales Y Suboficiales, Cuando A Ello Hubiere Lugar

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá adicionar, modificar o suprimir especialidades dentro de la respectiva clasificación general de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas; en estos casos reclasificará al personal de Oficiales y Suboficiales, cuando a ello hubiere lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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