Micelio

Artículo 129

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente Tendrá Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente tendrá derecho, además del auxilio de cesantía, asignación de retiro de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes según el índice de lesión fijado por el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las fuerzas militares. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará a la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante este o por cualquier acción del enemigo, en conflicto internacional o tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble si el oficial o suboficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior sobre cuyos haberes se liquidaran las prestaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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