Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente tendrá derecho, además del auxilio de cesantía, asignación de retiro de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes según el índice de lesión fijado por el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las fuerzas militares. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará a la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante este o por cualquier acción del enemigo, en conflicto internacional o tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble si el oficial o suboficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior sobre cuyos haberes se liquidaran las prestaciones correspondientes.
Artículo 129
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente Tendrá Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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