Micelio

Artículo 98

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio Cuando Les Sobreviene Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad Militar Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Cumplieren 65 Años Los Oficiales Y 55 Los Suboficiales, Edad En Que Cesa Toda Obligación Militar

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados en forma absoluta del servicio cuando les sobreviene incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que emita la sanidad militar con base en el reglamento correspondiente o cuando cumplieren 65 años los oficiales y 55 los suboficiales, edad en que cesa toda obligación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968