Micelio

Artículo 160

Los Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines Que Se Retiren En Buenas Condiciones De La Escuela De Formación De Oficiales, Podrán Obtener El Grado De Subteniente O Teniente De Corbeta De Reserva A Juicio Del Gobierno, Pero No Podrán Ser Llamados Al Servicio Activo Sino En Casos De Movilización

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alféreces, guardiamarinas y pilotines que se retiren en buenas condiciones de la Escuela de Formación de Oficiales, podrán obtener el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de Reserva a juicio del Gobierno, pero no podrán ser llamados al servicio activo sino en casos de movilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968