Micelio

Artículo 30

Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Soliciten Incorporarse Como Oficiales De Los Servicios Y Sean Aceptados, Ingresarán Con El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Previa La Aprobación De Un Curso De Orientación Militar, Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Y Demás Requisitos Que Establezca El Gobierno

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor que soliciten incorporarse como Oficiales de los Servicios y sean aceptados, ingresarán con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previa la aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968