El gobierno y los comandos de Fuerza podrán llamar en forma especial al servicio activo a los oficiales y suboficiales retirados en forma temporal cuando lo juzguen necesario, con fines de entrenamiento o por movilización total o parcial. Estos oficiales y suboficiales podrán ser reiterados nuevamente a juicio de quien efectuó el llamamiento al servicio aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales trabajan los oficiales y suboficiales que sean llamados en forma especial al servicio activo, están el la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el gobierno con multas de cinco mil pesos ($5.000) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda legal.