Micelio

Artículo 101

El Gobierno Y Los Comandos De Fuerza Podrán Llamar En Forma Especial Al Servicio Activo A Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Cuando Lo Juzguen Necesario, Con Fines De Entrenamiento O Por Movilización Total O Parcial

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno y los comandos de Fuerza podrán llamar en forma especial al servicio activo a los oficiales y suboficiales retirados en forma temporal cuando lo juzguen necesario, con fines de entrenamiento o por movilización total o parcial. Estos oficiales y suboficiales podrán ser reiterados nuevamente a juicio de quien efectuó el llamamiento al servicio aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas con las cuales trabajan los oficiales y suboficiales que sean llamados en forma especial al servicio activo, están el la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el gobierno con multas de cinco mil pesos ($5.000) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968