Micelio

Artículo 140

Cuando El Oficial O Suboficial Falleciere Por Accidente En Misión Del Servicio O Por Causas Inherentes Al Mismo, Con Doce (12) O Más Años De Servicio Pero Con Menos De Quince (15), La Pensión A Que Tienen Derecho Los Beneficiarios Se Liquidará Como Si El Oficial O Suboficial Hubiere Cumplido Quince (15) Años De Servicio

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial o Suboficial falleciere por accidente en misión del servicio o por causas inherentes al mismo, con doce (12) o más años de servicio pero con menos de quince (15), la pensión a que tienen derecho los beneficiarios se liquidará como si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) años de servicio. SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968