Para efectos de asignación de retiro o pensión, la prima de vuelo solamente se liquidará a los oficiales de vuelo de la fuerza aérea que tenga (20) o más años de servicio y tres mil (3.000) horas de vuelo como mínimo.
Exceptuándose de los dispuesto en este artículo, los oficiales especialistas que al entrar en vigencia el presente decreto tenga doce (12) o más años de servicio, a quienes se les liquidará para efectos de la asignación de retiro o pensión la prima de vuelo, con veinte (20) años de servicio y mil quinientas (1.500) horas de vuelo como mínimo.