Micelio

Artículo 48

A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto Hayan Aprobado El "curso De Estado Mayor", Pero Tengan Pendiente El De "estado Mayor Superior", De Que Tratan Los Decretos Números 1668 Y 2327 De 1966, Se Les Valdrá El Primero Para Efectos Del Título De Oficiadle Estado Mayor, Siempre Que Hayan Obtenido Los Promedios Mínimos Establecidos Para Tal Fin En El Artículo Anterior

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de las Fuerzas Militares que al entrar en vigencia el presente Estatuto hayan aprobado el "Curso de Estado Mayor", pero tengan pendiente el de "Estado Mayor Superior", de que tratan los Decretos números 1668 y 2327 de 1966, se les valdrá el primero para efectos del título de Oficiadle Estado Mayor, siempre que hayan obtenido los promedios mínimos establecidos para tal fin en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968