Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa Nacional, liquidará el tiempo de servicio así
El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de oficiales, con un máximo de dos (2) años.
El tiempo como soldado o alumno de una escuela de formación de suboficiales, con un máximo de dos (2) años.
Los profesionales con título universitario al escalafonarse como oficiales de las fuerzas militares a partir de la vigencia del decreto legislativo número 3220 de 1953, tendrán derecho a que se les reconozca como actividad militar, los dos 82) años de estudio en las respectivas facultades, siempre y cuando su permanencia militar sea o exceda de diez (10) años efectivo. El tiempo de servicio como oficial o suboficial. El tiempo correspondiente al servicio prestado en estado de sitio, cuando fuere el caso.
El tiempo doble a que se refiere el artículo 158 del presente decreto se liquidará únicamente para la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, y con sujeción a las condiciones que el mismo artículo señala.
Las fracciones mayores de seis (6) meses se liquidaran como año completo, para el aumento del cómputo del auxilio de cesantía, pero no para las demás prestaciones sociales.