Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante, el Gobierno escogerá libremente entre los Coroneles o Capitanes de Navío que hayan cumplido las condiciones generales y específicas que este Decreto determina, que posean este título de Oficial de Estado Mayor, y además, hayan aprobado el curso de "Altos Estudios" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de cuatro (4) meses, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 49
Para Ascender Al Grado De Brigadier General O Contralmirante, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Coroneles O Capitanes De Navío Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina, Que Posean Este Título De Oficial De Estado Mayor, Y Además, Hayan Aprobado El Curso De "altos Estudios" En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Con Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.