Micelio

Artículo 75

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Adquieran Una Especialidad Técnica, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno, Tendrá Derecho A Una Prima De Especialista Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que adquieran una especialidad técnica, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno, tendrá derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968