DecretoVigencia En Estudio
Decreto 164 de 1950
Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
115artículos
0arts. con control
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ejercicio Fiscal Comienza El 1 De Enero Y Termina El 31 De Diciembre De Cada Año2Habrá Unidad De Presupuesto3El Presupuesto Se Dividirá En Tres Partes: La Primera, Denominada "presupuesto De Rentas E Ingresos", Contendrá Una Relación De Las Entradas Que Se Estime Habrán De Recaudarse O Reconocerse Durante El Año Fiscal A Que Se Refiere El Presupuesto; La Segunda Parte, Denominada "presupuesto De Gastos", Contendrá Una Relación Detallada De Las Apropiaciones Que Se Autoricen Para El Mismo Período, Y La Tercera Parte, Denominada "disposiciones Generales", Contendrá Aquellas Normas Relacionadas Con Las Rentas, Los Ingresos Y Los Gastos Computados, Que Se Estimen Oportunas Para La Ejecución Del Presupuesto Que Trata De Expedirse4El Presupuesto De Rentas E Ingresos Contendrá Tres Grandes Secciones, A Saber: El Cálculo De Las Rentas, Que Se Formará Con El Cómputo De Las Entradas Provenientes De Impuestos, Tasas Y Demás Rentas Contractuales U Ocasionales, Autorizadas Por Leyes Anteriores; El Cálculo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Que Contendrá El Cómputo Del Superávit Fiscal Que Se Espere Liquidar En La Vigencia Anterior A La Del Presupuesto; Las Disponibilidades Provenientes De La Cancelación De Reservas, Y Los Demás Recursos Que, Sin Constituir Una Renta, No Provienen De Empréstitos Otorgados A La Nación; El Cálculo De Los Recursos Del Crédito, Que Contendrá Únicamente La Relación De Los Empréstitos A Largo Plazo Ya Autorizados, De Que Se Espere Hacer Uso5Las Rentas Son De Tres Clases, Según La Naturaleza De Las Mismas, A Saber: Rentas De Imposición , Que Comprenderán Los Ingresos Periódicos Provenientes De Impuestos Directos; Impuestos Directos; Tasas Y Multas; Rentas Contractuales , Que Comprenderán Los Ingresos Provenientes Del Ejercicio De Actividades De Orden Civil, Comercial O Económico Que Ejecute La Nación, O Del Valor Convenido O Aceptado De Concesiones, Bienes O Servicios Suministrados El Interés Particular, Y Rentas Ocasionales , Que Comprenderán El Cálculo Del Producto De Rentas De Imposición O Contractuales Que Se Incorporen Accidentalmente En Un Presupuesto, Y Que No Constituyan Recursos Periódicos6El Producto De Operaciones De Tesorería, Como El Recibo De Depósitos, El Descuento De Libranzas O Pagarés Que Deban Cubrirse Con Los Productos De Las Mismas Rentas Sin Pasar Por El Presupuesto, Así Como Los Avances Que Se Obtengan Del Banco De La República Dentro Del Cupo Legal, No Podrán Ser Incluidos Como Parte Del Presupuesto De Rentas E Ingresos7El Presupuesto De Gastos Tendrá Como Base El Presupuesto De Rentas E Ingresos; El Total Del Primero No Excederá El Total Del Segundo, Y Se Mantendrá Entre Los Dos El Más Estricto Equilibrio8Las Apropiaciones Para Gastos Son De Tres Clases, A Saber: A) Apropiaciones Para Gastos Ordinarios; B) Apropiaciones Para Gastos De "fomento", Y C) Apropiaciones Para Gastos "extraordinarios"9El Monto De Las Apropiaciones Para Gastos "ordinarios" O De "fomento", Que Se Incluya En Cada Presupuesto Anual, No Podrá Exceder Del Monto Calculado De La Rentas Definidas En El Artículo 5 De Este Decreto, Sumado Al De Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Salvo Que Se Trate De Obras Públicas O De Empresas Útiles O Benéficas, Que Respondan A Un Plan O Programa Legal Que Deba Desarrollarse Con Recursos Provenientes De Empréstitos Previamente Autorizados Por El Congreso10El Cómputo De Las Rentas Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Tendrá Por Base El Monto Del Reconocimiento De Cada Renglón Rentístico Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Prepare El Proyecto De Presupuesto, Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo11Cuando Se Trate De Ingresos Provenientes De Entidades Descentralizadas De Servicio O Interés Público, Con Personería Jurídica, Y Que Actúen Dentro De Un Presupuesto Autónomo, El Cálculo Tendrá Como Base El Producto Líquido Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior12Si El Gobierno Considerare Necesario Proponer Nuevas Fuentes De Ingresos, Formará Un Proyecto Separado Adicional Con El Cálculo De Esas Nuevas Rentas O Recursos, Y Al Propio Tiempo Presentará Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Tales Ingresos13En La Preparación Del Cómputo De Las Rentas Se Adoptará El Principio De La Universalidad, Debiendo Incluirse En Dicho Cálculo Todos Los Ingresos Provenientes De Bienes, Servicios O De Actividades De Las Dependencias Nacionales Según Su Rendimiento Bruto, Salvo Que Se Trate De Empresas O Entidades Descentralizadas Cuyos Productos Se Computarán Conforme A Lo Previsto En El Artículo 11 De La Presente Ley14En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Decretado Por Ley Anterior O A Un Crédito Judicialmente Reconocido15El Monto De Las Apropiaciones Para Gastos Que Deba Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Será Fijado Por El Presidente De La República Asistido Por El Ministro De Hacienda, Teniendo En Cuenta El Cómputo De Las Rentas Y El De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Para El Año Próximo16Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Marzo De Cada Año, Con Base En Los Datos Del Informe Financiero De Aproximación Que Hubiere Presentado El Contralor General De La República Correspondiente Al Año Inmediatamente Anterior, El Ministro De Hacienda Y El Director Del Presupuesto Prepararán Y Someterán A La Consideración Del Presidente De La República El Cálculo De Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Con Que Se Cuenta Para El Año Siguiente17El Presidente Comunicará Sus Decisiones A Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Antes Del 15 De Abril De Cada Año18Antes Del 10 De Mayo Inmediatamente Siguiente Y Dentro De Los Porcentajes Asignados Por El Presidente De La República A Cada Ministerio O Departamento Administrativo, Remitirán Éstos A La Dirección Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto19Si El Jefe De Alguna De Las Citadas Dependencias Estimare Que La Partida Asignada Resulta Insuficiente Para La Atención Completa De Todas Las Actividades Que Intente Desarrollar Durante El Año Respectivo, Lo Comunicará Así Al Presidente De La República, Exponiendo Las Razones Del Caso, Para Que Decida Lo Pertinente20En La Preparación De Las Solicitudes De Partidas Para Gastos Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Proveerán En Primer Término Lo Necesario Para Atender Los Servicios Completos De La Administración Pública, El Servicio De La Deuda Pública Y Las Obligaciones Contractuales O De Origen Judicial, Antes De Incluír Lo Relativo A Otros Servicios O Proyectos Que Puedan Ser Eliminados O Reducidos Sin Perjuicio De La Buena Marcha De La Administración21Las Solicitudes De Partidas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Contendrán Los Siguientes Detalles: 1°22El Monto Total De Las Solicitudes Para Gastos "ordinarios", De "fomento" Y "extraordinarios" De Cada Ministerio O Departamento Administrativo No Podrá Exceder De La Partida Señalada Por El Presidente De La República Para Cada Una De Dichas Dependencias23Las Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 124La Dirección Del Presupuesto Hará Un Estudio Detenido Y Cuidadoso De Todas Las Solicitudes De Gastos Para Incluir En Al (Sic) Proyecto De Presupuesto, Y Cuando No Se Ajusten A Las Normas Previstas En Este Decreto, Formulará Un Pliego De Observaciones Que Hará Conocer Del Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Antes Del 15 De Junio, Con Indicación De Que Las Observaciones Que No Fueren Aceptadas Podrán Ser Discutidas Hasta El 25 De Junio, Y Serán Sometidas A La Decisión Del Presidente De La República25Cuando Llegado El 25 De Junio Algún Ministerio O Departamento Administrativo No Hubiere Presentado Su Petición De Apropiaciones Para El Proyecto De Presupuesto, Se Incluirán En Éste Las Partidas Que Determinen El Presidente De La República Y El Ministro De Hacienda26Las Apropiaciones Solicitadas Por Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Que Fueren Aceptadas Por El Ministro De Hacienda, Y Las Fijadas Por El Presidente De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Serán Las Únicas Que Integrarán El Proyecto De Presupuesto27El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Tantas Secciones Cuantos Sean Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Se Doten De Apropiaciones En El Presupuesto28Preparado El Proyecto De Presupuesto Sobre Las Bases Previstas En Este Decreto, Deberá Aparecer Equilibrado El Monto Total De Los Gastos Con El Presupuesto De Rentas E Ingresos, Sin Que El Monto De Los Gastos "ordinarios" Y De "fomento" Pueda Exceder Del Cómputo De Las Rentas Unido Al De Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Salvo Los Gastos Correspondientes A Construcción De Obras O Campañas Planificadas, Que Puedan Atenderse Con Recursos Del Crédito29El Gobierno Someterá El Proyecto De Presupuesto A La Consideración Del Congreso Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Durante Los Primeros Diez Días Hábiles De Las Sesiones Ordinarias De Julio30El Proyecto De Presupuesto Se Presentará A La Cámara De Representantes En Forma Comparativa Y Con Exposición De Motivos Que Justifique Las Partidas Propuestas31El Presupuesto De Rentas E Ingresos Deberá Presentarse Detallado Por Renglones Numerados En Orden Continuo Y Se Acompañará De Estudios Que Contengan Los Siguientes Datos: 1°32El Presupuesto De Gastos Deberá Presentarse A La Cámara De Representantes De Manera Comparativa Y Acompañado De Los Siguientes Datos: 1°33Junto Con El Proyecto De Presupuesto Enviará El Presidente De La República Un Mensaje Al Congreso, En Que Exponga La Política Presupuestal Del Gobierno Para El Respectivo Año34El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará El Proyecto De Presupuesto, Por Duplicado, A La Secretaría De La Cámara De Representantes, La Cual Lo Remitirá, Junto Con El Mensaje Del Presidente De La República A La Comisión Constitucional Respectiva35Si El Proyecto No Hubiere Sido Formulado Por El Gobierno De La Manera Exigida Por Esta Ley, El Ponente Propondrá Que Se Devuelva Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público36Si La Comisión Decidiere Discutir El Proyecto En Primer Debate O No Se Devloviere (Sic) Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior, Continuará El Curso Reglamentario, Y Una Vez Cerrado El Primer Debate, El Presidente Lo Pasará A Un Nuevo Ponente Para Que Revise El Proyecto Y Redacte El Informe Para El Segundo Debate En La Cámara37La Comisión Dispondrá Del Término De Dos Meses, Contados Desde La Fecha Del Recibo Del Proyecto Definitivo De Presupuesto, Para Devolverlo A La Cámara Con El Informe De Segundo Debate38Aprobado El Proyecto En La Cámara De Representantes, Pasará Al Senado, En Donde Se Discutirá En Primer Debate En La Comisión Constitucional Respectiva, Sin Designar Ponente39Ni La Cámara Ni El Senado Podrán Apropiar Partidas Que No Hayan Sido Propuestas A La Comisión Correspondiente, Ni Modificar En Otro Sentido El Proyecto40Si El Senado Introdujere Variaciones Al Proyecto De Presupuesto Aprobado Por La Cámara, Se Devolverá En Seguida A Esta Corporación, Y La Comisión Constitucional Respectiva Designará Inmediatamente Una Diputación De Tres Miembros Para Que Sostenga Y Explique Las Modificaciones En La Comisión De La Cámara41Si La Comisión De La Cámara, Después De Oídas Las Explicaciones De Los Senadores, No Aprobare Las Variaciones Hechas, Se Designará Una Subcomisión De Tres Representantes Del Seno De La Comisión, Para Que Formando Una Comisión Mixta Con Los Tres Senadores Designados, Examine Si Hay Transacción Posible O Si Deben Reformarse El Punto O Puntos Controvertidos E Informe Del Resultado A La Comisión De La Cámara42Si La Comisión De La Cámara Insistiere En Los Puntos Que Hubiere Aprobado, Y Tal Decisión Fue Confirmada Por La Cámara, Y El Senado No Desistiere, Se Considerará Suprimida La Variación, Y El Proyecto Pasará Al Gobierno Para Su Sanción43El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Congreso En Materias Presupuestales Es El Ministro De Hacienda Y Crédito Público44Los Cómputos De Las Rentas O De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Que Hubiere Presentado El Gobierno Con Arreglo A Las Normas Del Presente Decreto No Podrán Ser Aumentados Por Las Comisiones Ni Por El Congreso Sino Dentro De Los Límites Del Artículo 10 De Este Decreto, Y Con El Concepto Previo Y Favorable Del Gobierno Expresado En Un Mensaje45Ni El Gobierno Ni El Congreso Podrán Proponer El Aumento De Las Partidas Solicitadas, Ni La Inclusión De Nuevos Gastos En El Proyecto De Presupuesto Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Entre El Presupuesto De Gastos Y El De Rentas E Ingresos; Pero Sí Podrán Incorporarse En El Presupuesto Los Nuevos Recursos Solicitados Por El Gobierno En Proyecto Separado, Y Las Apropiaciones Respectivas, Cuando El Congreso Hubiere Aprobado Previamente Las Leyes Pertinentes46Las Partidas De Gastos Votadas En Leyes Aprobadas Por El Congreso Durante La Consideración Del Proyecto De Presupuesto Para El Año Siguiente, Sólo Podrán Ser Incluidas En El Presupuesto Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto47En Las Disposiciones Generales Del Presupuesto Sólo Se Incluirán Aquellas Normas Relacionadas Con Las Rentas Y Los Gastos Que Hayan De Servir Para Ejecutar El Presupuesto, Y Regirán Únicamente Durante El Año Fiscal Para El Cual Se Expidan48Corresponde Al Gobierno Dictar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto Aprobado Por El Congreso49Si El Proyecto De Presupuesto No Fuere Aprobado Por El Congreso Antes De La Media Noche Del 10 De Diciembre Del Respectivo Año, Continuará Vigente El Presupuesto Del Año Anterior50Para Efectos De Su Repetición, Se Entiende Por Presupuesto Anterior: 1 °51Antes Del 31 De Diciembre El Gobierno Expedirá El Respectivo Decreto De Repetición Del Presupuesto52Expedido El Decreto De Repetición Del Presupuesto, Y En Guarda De Su Equilibrio, El Ministro De Hacienda, De Acuerdo Con El Director Del Presupuesto, Hará Los Cálculos De Rentas Del Nuevo Ejercicio A Que Se Refiere El Artículo 209 De La Constitución, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Eliminará Los Renglones De Rentas O De Ingresos Ocasionales, Que No Puedan Ser Recaudados Nuevamente; B) Suprimirá Los Renglones Correspondientes A Los Empréstitos Autorizados Por Una Sola Vez, En La Cuantía En Que Hayan Sido Suscritos; C) No Computará Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Correspondiente Al Año Anterior Al Cálculo; D) Estimará Cada Uno De Los Renglones De Rentas Del Nuevo Ejercicio Sin Exceder Del Cómputo Del Presupuesto Repetido, Pero Teniendo En Cuenta, En Cada Caso, Todos Los Factores De Disminución Que Puedan Presentarse53El Gobierno, En Vista Del Mencionado Cálculo De Rentas, Expedirá Un Decreto De Reajuste Del Presupuesto, En La Forma Siguiente: A) Eliminará Los Gastos Que No Hayan Sido Autorizados Sino Una Sola Vez; B) Las Partidas Para Cubrir Créditos Ya Extinguidos, Y C) En General, Todas Aquellas Que Hubieran Sido Apropiadas Y Gastadas Por El Monto Señalado En La Ley Que Decretó El Gasto, Pudiendo Hacer Los Correspondientes Contracréditos En El Presupuesto De Rentas E Ingresos54Las Disposiciones Generales Pertinentes Que Versen Sobre Ejecución Del Presupuesto, Regirán Asimismo En El Año Siguiente Cuando No Lo Expida El Congreso, Siempre Que No Sean Incompatibles Con La Situación Excepcional Prevista En El Artículo 209 De La Constitución55Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Durante Su Ejecución, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Asistido Por El Director Del Presupuesto, Preparará Durante Los Diez Últimos Días De Cada Mes Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tomarse A Cargo Del Estado, Y Otro De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Solicitudes Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Le Hagan Antes Del 20 De Cada Mes, El Producto De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio, La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto, Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal56Los Ministros O Jefes De Departamentos Administrativos No Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De Una Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones57El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Tendrá Dos Secciones: Una, Para Gastos Pagaderos Con El Producto De Las Rentas Y Los Recursos Presupuestos Del Balance Del Tesoro, Y Otra, Para Las Apropiaciones Que Deban Atenderse Con Fondos Provenientes De Empréstitos58En El Monto De Los Acuerdos Para Gastos En Cada Mes Deberán Incluirse Ineludiblemente La Totalidad De Los Gastos Ordinarios, Fijos Y Periódicos; La Cuota Parte Correspondiente De Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública, Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Campañas Planificadas Y Para Gastos Accidentales Que Puedan Aplazarse En Caso Necesario59Durante Los Primeros Veinte Días Del Mes De Enero De Cada Año El Ministro De Hacienda Hará Una Clasificación De Las Apropiaciones Del Presupuesto Vigente, En "forzosas" Y "accidentales", Que Someterá A La Aprobación Del Consejo De Ministros60Si En Cualquier Mes Del Ejercicio El Ministro De Hacienda Estimare Fundadamente Que El Total Efectivo De Las Entradas Del Año Puede Ser Inferior Al Total De Los Gastos Y Obligaciones Contraídas Que Deban Pagarse Con Cargo A Tales Recursos, El Gobierno Tomará Las Medidas Conducentes A La Reducción Del Programa De Gastos, Conforme A Las Previsiones Del Presente Decreto, Pudiendo, Además, Aplazar La Ejecución Del Total O Parte De Los Gastos No Indispensables Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros61Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir El Programa De Gastos Autorizados En El Presupuesto, Bien Por Deficiencias En El Producto De Las Rentas, O Por No Haber Podido Hacer Efectivas Las Operaciones De Crédito Incluidas En El Presupuesto, Señalará Por Medio De Decreto Las Apropiaciones Para Gastos De "fomento" O "extraordinarios", Cuya Ejecución Se Aplaza Total O Parcialmente, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros62Dentro De Las Partidas Globales Asignadas A Cada Ministerio O Departamento Administrativo En El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos, Después De Deducir El Monto De Los Gastos De Ineludible Inclusión En El Acuerdo, Las Dependencias Podrán Distribuir El Remanente Entre Sus Apropiaciones Para Gastos Accidentales, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dando Cuenta De Ello Al Contralor General De La República63Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Las Rentas Provenientes De Ciertos Servicios, Como Los De Correos, Comunicaciones Eléctricas, Administración De Puertos, Y Otras, Puedan Ser Recaudadas Directamente Por Funcionarios Dependientes De Otros Ministerios, Pero Tales Funcionarios Deberán Consignar Diariamente El Monto De Sus Recaudos En La Tesorería General De La República64El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Incluidos En La Ley De Apropiaciones Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que El Monto Del Artículo Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales Abiertos En Los Términos Autorizados Por El Presente Decreto65La Afectación Y El Giro Sobre Las Apropiaciones Para Gastos Estará A Cargo De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Arreglo A Las Normas Del Presente Decreto, Y A Las Que Dicte El Presidente De La República Con La Refrendación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Las Facultades Conferidas Por Este Decreto66Corresponde Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Vigilancia Administrativa De Las Actividades Presupuestales De Todas Las Dependencias Del Gobierno Conforme A Las Orientaciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Sin Perjuicio De Las Actividades Del Control Numérico Legal, Que Continuará Ejerciéndose Por La Contraloría General De La República67Créase, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Un Departamento Que Se Llamará Dirección Del Presupuesto, Encargado De La Ejecución De Las Leyes Que Se Relacionen Con La Preparación, Ejecución Y Vigilancia Administrativa Del Presupuesto Nacional68Son Funciones Del Director Del Presupuesto, Que Ejercerá Bajo La Supe Vigilancia Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Las Siguientes: 169Los Jefes O Los Encargados De Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Del Gobierno Cumplirán Las Instrucciones De Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamentos Administrativos Sobre La Afectación Y El Giro A Cargo De Sus Apropiaciones, Dentro De Las Normas Impartidas Por El Ministro De Hacienda Por Conducto Del Director Del Presupuesto, A Quien Suministrarán Los Datos E Informes Que Les Solicite70Las Actividades Del Ministerio De Hacienda En El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa Del Presupuesto No Interferirán La Política De Cada Ministerio O Departamento Administrativo En La Afectación, El Giro Y La Inversión De Las Partidas Con Que Se Les Dote En El Presupuesto; Pero Si Advirtiere Que Se Causan Gastos Innecesarios, Excesivos O Superfluos, El Ministro De Hacienda Dará Cuenta De Ello Al Presidente De La República Para Que Se Tomen Las Medidas Tendientes A Evitarlos71La Dirección Del Presupuesto Dispondrá Para El Ejercicio De Sus Funciones De Personal Especializado En Las Distintas Ramas De La Administración Pública, Capacitado Para Ejercer La Vigilancia Administrativa De Los Gastos72El Director Del Presupuesto Nombrará El Personal Que Su Dependencia Por Medio De Resoluciones, Que Someterá A La Aprobación Del Gobierno73El Actual Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Hacienda Quedará Refundido En La Dirección Del Presupuesto Que Se Créa (Sic) Por La Presente Ley, Con Exclusión De Las Secciones De Fomento Municipal, Pagaduría Y Proveeduría, Que El Gobierno Incorporará En Otras Dependencias Del Ministerio Al Organizar La Dirección Del Presupuesto74Cuando Durante La Ejecución Del Presupuesto Se Hiciere Indispensable Aumentar El Volumen De Las Apropiaciones Para Gastos, Bien Para Complementar Partidas Insuficientes, Bien Para Ampliar Los Servicios Existentes, O Bien Para Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por La Ley, Podrán Abrirse Créditos Adicionales Por El Congreso O Por El Gobierno, Con Arreglo A Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes75Cuando Estando En Receso El Congreso Se Presente La Necesidad De Aumentar Las Apropiaciones Para Gastos, El Gobierno Podrá Abrir Los Créditos Supleméntales O Extraordinarios Del Caso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros Y El Concepto Previo Favorable Del Consejo De Estado76Los Créditos Adicionales Abiertos Por El Gobierno Durante El Receso Del Congreso No Podrán Exceder En Cada Ejercicio Del Diez Por Ciento (10%) Del Monto Total De La Ley De Apropiaciones Aprobada Inicialmente Por El Congreso Para El Respectivo Año, Salvo Que Se Trate De Gastos Ocasionados Por Conmoción Interior O De Carácter Internacional, O Por Calamidades Públicas77Para Salvaguardia Del Equilibrio Presupuestal, Todo Crédito Adicional, Ya Sea Suplemental O Extraordinario, Que Vaya A Abrirse Por El Congreso O Por El Gobierno A Las Apropiaciones De Un Ejercicio, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos, Certificado Por El Contralor General De La República, A Saber: 178Ni El Congreso Ni El Gobierno Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto Sin Que En La Ley O Decreto Respectivos Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Su Apertura Y Con El Cual Se Deba Incrementar El Presupuesto De Rentas E Ingresos, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Con Recursos Provenientes De Contracréditos A La Ley De Apropiaciones79El Mayor Producto De Impuestos Directos E Indirectos, Tasas O Multas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestos, No Podrá Servir De Recurso, Ni Al Gobierno, Ni Al Congreso, Para La Apertura De Créditos Adicionales; Pero El Mayor Producto De Rentas Contractuales Sobre Los Promedios Presupuestos, Cuando Tales Rentas Provengan De Actividades Comerciales De Las Dependencias Del Gobierno, Como La Administración De Puertos, Terminales Marítimos, Transportes Y Otros, Puede Ser Certificado Por El Contralor General En Cualquier Mes De Una Vigencia Como Una Disponibilidad Para Adicionar Precisamente Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Con Destino A Pagar Los Gastos De Explotación De Tales Actividades Comerciales, Cuando Las Partidas Votadas Resultaren Insuficientes Para Atender A La Totalidad De Los Gastos Del Año80Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Durante Estado De Sitio Declarado Por Las Causas Previstas En El Artículo 121 De La Constitución Nacional, Para Los Cuales No Se Incluyó Partida En El Presupuesto, Serán Abiertos Conforme A Las Normas De Los Artículos Anteriores, O En La Forma Que El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros Decidan81Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Por Calamidades Públicas Serán Abiertos Conforme A Las Normas Generales Previstas; Pero Si No Hubiere Recursos, Para Obtenerlos Podrán Contracreditarse O Aplazarse Apropiaciones, Aun Indispensables82Toda Solicitud Para La Apertura De Créditos Adicionales Será Sometida Por El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo A La Consideración Del Presidente De La República, Quien De Acuerdo Con El Ministro De Hacienda Decidirá Sobre Su Conveniencia83El Funcionario Que Solicite La Apertura De Un Crédito Adicional Que Tienda A Complementar Apropiaciones Deficientes, Presentará Junto Con Su Solicitud Las Siguientes Informaciones: 184Cuando La Solicitud Se Refiera A La Apertura De Créditos Extraordinarios Para Atender A Gastos No Previstos En El Presupuesto, El Ministro O Jefe De Departamento Informará Sobre Lo Siguiente: 185Aprobada La Conveniencia Del Crédito Por El Presidente De La República Y El Ministro De Hacienda, Éste Pedirá Al Contralor General De La República La Certificación De Disponibilidad Que Ampare La Apertura Del Respectivo Crédito86Obtenido El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General, El Ministro De Hacienda Someterá El Expediente Del Crédito A La Aprobación Del Consejo De Ministros, Y Una Vez Aprobado Por Dicha Entidad Lo Enviará Al Estudio Del Consejo De Estado87Cuando Se Trate De La Apertura De Créditos, Estando Reunido El Congreso, Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamento Administrativo Harán Sus Solicitudes Al Presidente De La República Y Al Ministro De Hacienda En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores88El Gobierno No Podrá Abrir Créditos Administrativos Para Objetos O Fines Que Hubieren Sido Expresamente Negados Por El Congreso Al Aprobar La Respectiva Ley De Apropiaciones O Al Decidir Sobre Un Crédito Adicional89Los Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos No Podrán Ser Abiertos Por El Congreso Sino A Solicitud Del Gobierno, Por Conducto Del Ministro De Hacienda, De Acuerdo Con El Inciso Final Del Artículo 212 De La Constitución90Las Translaciones De Apropiaciones Entre Artículos De Un Mismo Capítulo, O Entre Artículos De Distintos Capítulos De Un Mismo Ministerio O Departamento Administrativo, Pueden Ser Hechas Por El Gobierno Cuando No Esté Reunido El Congreso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros, Previa Certificación Del Contralor General De La República De Que La Apropiación Que Va A Transferirse Está Libre De Afectaciones91Si Estuviere Reunido El Congreso, La Solicitud De Traslaciones Se Presentará Por El Ministro De Hacienda A La Consideración De La Cámara De Representantes, Acompañada De La Certificación Del Contralor General Sobre La Suficiencia De Las Partidas Que Se Proyecte Transferir92No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Partida Apropiada Para Gastos Está Disponible Para Ser Transferida, En Los Siguientes Casos: 193El Monto De Las Translaciones Que En Un Año Fiscal Pueden Hacerse Por El Gobierno Dentro De Las Apropiaciones De Cada Ministerio O Departamento Administrativo, No Podrá Exceder Del Diez Por Ciento (10%) Del Monto Total De Las Apropiaciones Votadas Inicialmente Por El Congreso Para Cada Dependencia Del Gobierno94El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento, Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Aquél Se Efectúe95Los Saldos No Recaudados De Rentas Reconocidas Y Contabilizadas, Al Liquidar Cada Ejercicio Fiscal, Serán Computados Por El Contralor General En El Correspondiente Balance Del Tesoro, Como Un Activo Disponible Hasta Por Un Año, Y Continuarán Luégo (Sic) En Vigor Hasta Que Se Obtenga Su Recaudo96Las Apropiaciones Para Gastos Incluidas En El Presupuesto Son Autorizaciones Que El Congreso Da Al Gobierno, Y Expiran El 31 De Diciembre De Cada Año, Al Terminar El Ejercicio Fiscal97Las Reservas Que El Contralor General Haga En El Balance Del Tesoro Con Cargo A Las Apropiaciones De Cada Vigencia Podrán Ser Giradas Y Pagadas Durante Todo El Curso Del Año Fiscal Siguiente; Pero Al Cerrar El Balance Del Tesoro De Tal Año El Contralor Cancelará De Oficio Cualquier Saldo Pendiente De Giro De Dichas Reservas98Corresponde Al Contralor General De La República Rendir A La Cámara De Representantes La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro De Cada Año, Conforme A Lo Preceptuado En El Ordinal 3° Del Artículo 102 De La Constitución99La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro, Una Vez Recibida Por La Secretaría De La Cámara, Se Remitirá A La Comisión De Presupuesto Para Que La Estudie Y Proponga El Proyecto De Resolución Que Corresponda100El Proyecto De Resolución Que Resulte Del Estudio De La Comisión Será Sometido Al Estudio Y Aprobación De La Cámara De Representantes101Si Transcurridos Dos Años Contados Desde La Fecha De La Rendición De La Cuenta La Cámara No Hubiere Pronunciado Ninguna Decisión, Se Entenderá Que La Cuenta Ha Sido Aprobada102Sobre Apropiaciones Para Gastos Pagaderos Con Fondos Provenientes De Empréstitos, El Contralor General Sólo Podrá Expedir Las Certificaciones De Reservas Para Obligaciones Contractuales, Cuando Se Encuentre Asegurada La Colocación De Los Respectivos Empréstitos, Y Sólo Refrendará Giros Librados A Cargo De Tales Apropiaciones Hasta La Concurrencia De Los Fondos Disponibles103Ninguna Autoridad Podrá Obligarse A Hacer Gastos Imputables A La Ley De Apropiaciones Sobre Partidas Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan104Todo Contrato Que Celebre El Gobierno Con Entidades Oficiales O Con Particulares, Sobre Construcción De Obras O La Prestación De Servicios, Estará Limitado En Su Cuantía Por El Monto De La Respectiva Apropiación Presupuestal105Todo Proyecto De Ley Que Afecte El Presupuesto En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento En Personal O Sueldos De La Nómina Del Servicio Civil, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Una Estadística Certificada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Ser Presentado En Forma De Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal106El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Que Autorice Gastos O Afectaciones Que Excedan Las Partidas Votadas En La Ley De Apropiaciones; El Contralor Que Los Refrendare O Que Autorice Gastos En Exceso A Las Apropiaciones Votadas Por El Gobierno En El Acuerdo Mensual De Ordenación; Y El Pagador Que Cubriere Gastos Irregulares Sin La Insistencia Comprobada Del Ordenador, Serán Responsables De Los Perjuicios Que Sufra La Nación Por Tales Actuaciones, Además De La Sanción Penal Correspondiente107En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Contralor General Abrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Ministro O Jefe De Departamento, Y Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar, Debiendo Remitir El Expediente A La Cámara De Representantes Para La Aprobación Del Alcance108Además De Lo Prevenido En El Artículo 104 De Este Decreto, El Consejo De Estado Podrá Imponer Multas Al Contralor General, Las Cuales No Podrán Exceder De Dos Mil Pesos ($2000)109Cuando Los Ordenadores Secundarios Contraigan Obligaciones Por Cuenta De La Nación, En Exceso De Las Autorizaciones Para Gastos Giradas Por Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamentos Administrativos Con La Refrendación Del Contralor General, Serán Enjuiciados Por El Contralor Por La Vía Del Juicio Civil De Cuentas, Y Podrá Imponerles, Además, Multas Hasta De Mil Pesos ($1000) Por Cada Infracción, Sin Perjuicio De Las Investigaciones De Orden Criminal Que Dicho Funcionario Puede Adelantar Conforme A Las Previsiones De La Ley 58 De 1946110Si La Corte Suprema Declarare Inexequible La Ley De Presupuesto En Su Conjunto, Continuará Rigiendo El Presupuesto Del Año Anterior, Repetido De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto111Si La Inexequibilidad O Nulidad Afectare Alguno O Algunos De Los Renglones De Presupuesto De Rentas E Ingresos, El Gobierno Suprimirá Apropiaciones Para Gastos De "fomento" Por Una Cuantía Igual A La De Las Rentas Suspendidas112Si La Inexequibilidad O Nulidad Afectare Algunas Partidas De Apropiaciones, El Gobierno Pondrá En Ejecución El Presupuesto En La Parte Exequible O Válida, Y Podrá Contracreditar Las Partidas Suprimidas113En El Caso De La Suspensión Provisional De Una O Varias Partidas Del Presupuesto De Rentas, El Gobierno Aplazará Apropiaciones Para Gastos De Fomento, Por Un Monto Igual Al De Las Rentas Suspendidas114Quedan Suspendidas La Ley 64 De 1931; Las Que La Adicionan Y Reforman; El Artículo 6 De La Ley 35 De 1944, Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto115Artículo 115
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuanEl Ministro de Justicia
- Hernan Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras