Cuando se trate de la apertura de créditos, estando reunido el Congreso, los respectivos Ministros o Jefes de Departamento Administrativo harán sus solicitudes al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda en la forma prevista en los artículos anteriores. Aceptada la conveniencia, el Ministro de Hacienda hará la solicitud de la certificación de disponibilidad al Contralor General y, al obtenerla, someterá el expediente a la consideración de la Cámara de Representantes, con el proyecto de ley respectivo.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 87
Cuando Se Trate De La Apertura De Créditos, Estando Reunido El Congreso, Los Respectivos Ministros O Jefes De Departamento Administrativo Harán Sus Solicitudes Al Presidente De La República Y Al Ministro De Hacienda En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.