Micelio

Artículo 71

La Dirección Del Presupuesto Dispondrá Para El Ejercicio De Sus Funciones De Personal Especializado En Las Distintas Ramas De La Administración Pública, Capacitado Para Ejercer La Vigilancia Administrativa De Los Gastos

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Presupuesto dispondrá para el ejercicio de sus funciones de personal especializado en las distintas ramas de la Administración Pública, capacitado para ejercer la vigilancia administrativa de los gastos. El número de los empleos y sus asignaciones serán fijados por la ley; pero para facilitar su adecuada organización durante el primer año de sus actividades, el Gobierno por decretos separados fijará las dependencias, los empleos y los sueldos, así como los gastos de material que fueren necesarios a su buen funcionamiento; efectuará los traslados de las apropiaciones que fueren del caso, y abrirá los créditos adicionales que se requieran para el cumplimiento del plan de trabajos (sic) prospectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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