Micelio

Artículo 34

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará El Proyecto De Presupuesto, Por Duplicado, A La Secretaría De La Cámara De Representantes, La Cual Lo Remitirá, Junto Con El Mensaje Del Presidente De La República A La Comisión Constitucional Respectiva

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto de Presupuesto, por duplicado, a la Secretaría de la Cámara de Representantes, la cual lo remitirá, junto con el mensaje del Presidente de la República a la Comisión Constitucional respectiva. Recibido el proyecto de dicha Comisión, su Presidente lo pasará a uno de sus miembros para que como ponente estudie su legalidad y proponga que se devuelva o que se estudie en primer debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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