El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto de Presupuesto, por duplicado, a la Secretaría de la Cámara de Representantes, la cual lo remitirá, junto con el mensaje del Presidente de la República a la Comisión Constitucional respectiva. Recibido el proyecto de dicha Comisión, su Presidente lo pasará a uno de sus miembros para que como ponente estudie su legalidad y proponga que se devuelva o que se estudie en primer debate.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 34
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Presentará El Proyecto De Presupuesto, Por Duplicado, A La Secretaría De La Cámara De Representantes, La Cual Lo Remitirá, Junto Con El Mensaje Del Presidente De La República A La Comisión Constitucional Respectiva
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.