El Gobierno, En Vista Del Mencionado Cálculo De Rentas, Expedirá Un Decreto De Reajuste Del Presupuesto, En La Forma Siguiente: A) Eliminará Los Gastos Que No Hayan Sido Autorizados Sino Una Sola Vez; B) Las Partidas Para Cubrir Créditos Ya Extinguidos, Y C) En General, Todas Aquellas Que Hubieran Sido Apropiadas Y Gastadas Por El Monto Señalado En La Ley Que Decretó El Gasto, Pudiendo Hacer Los Correspondientes Contracréditos En El Presupuesto De Rentas E Ingresos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno, en vista del mencionado cálculo de rentas, expedirá un decreto de reajuste del Presupuesto, en la forma siguiente
a)
Eliminará los gastos que no hayan sido autorizados sino una sola vez;
b)
Las partidas para cubrir créditos ya extinguidos, y
c)
En general, todas aquellas que hubieran sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en la ley que decretó el gasto, pudiendo hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos. Si hechas tales eliminaciones las rentas no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas del nuevo ejercicio, efectuando los correspondientes contracréditos para ajustarlo a dicho cálculo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.