En el monto de los acuerdos para gastos en cada mes deberán incluirse ineludiblemente la totalidad de los gastos ordinarios, fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente de las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y campañas planificadas y para gastos accidentales que puedan aplazarse en caso necesario.
Artículo 58
En El Monto De Los Acuerdos Para Gastos En Cada Mes Deberán Incluirse Ineludiblemente La Totalidad De Los Gastos Ordinarios, Fijos Y Periódicos; La Cuota Parte Correspondiente De Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública, Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Campañas Planificadas Y Para Gastos Accidentales Que Puedan Aplazarse En Caso Necesario
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.