Micelio

Artículo 58

En El Monto De Los Acuerdos Para Gastos En Cada Mes Deberán Incluirse Ineludiblemente La Totalidad De Los Gastos Ordinarios, Fijos Y Periódicos; La Cuota Parte Correspondiente De Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública, Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Campañas Planificadas Y Para Gastos Accidentales Que Puedan Aplazarse En Caso Necesario

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el monto de los acuerdos para gastos en cada mes deberán incluirse ineludiblemente la totalidad de los gastos ordinarios, fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente de las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y campañas planificadas y para gastos accidentales que puedan aplazarse en caso necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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