El Presupuesto de Gastos deberá presentarse a la Cámara de Representantes de manera comparativa y acompañado de los siguientes datos: 1°. Ley o sentencia en que se base la incorporación de cada partida; 2°. Cantidad gastada y comprometida por cuenta de cada ARTÍCULO durante el año precedente a aquel en que se prepare el proyecto, según el informe de la Contraloría General; 3°. Cantidad votada para el mismo ARTÍCULO en la Ley de Apropiaciones en ejercicio, con inclusión de los créditos y contra créditos que se le hayan hecho durante el período transcurrido del ejercicio; 4°. Cantidad propuesta en el proyecto para el mismo ARTÍCULO; 5°. El aumento o la disminución que resulte respecto de lo apropiado para el año en curso; 6°. Explicación de tales aumentos o disminuciones y de las partidas nuevas que se hubieren incorporado en el proyecto; 7°. Situación del Tesoro en 31 de mayo del año en curso, según el informe de aproximación del Contralor General; 8°. Las partidas para sueldos se justificarán con la nómina y sus asignaciones, y 9°. Cualesquiera otros datos e informaciones que en concepto del Gobierno sean necesarios para explicar su programa presupuestal.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 32
El Presupuesto De Gastos Deberá Presentarse A La Cámara De Representantes De Manera Comparativa Y Acompañado De Los Siguientes Datos: 1°
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.