Las apropiaciones para gastos incluidas en el Presupuesto son autorizaciones que el Congreso da al Gobierno, y expiran el 31 de diciembre de cada año, al terminar el ejercicio fiscal. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni afectarse. Para atender al pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, con cargo a las apropiaciones de la vigencia, insolutas en dicha fecha, el Contralor General de la República hará reservas de apropiaciones al liquidar el ejercicio que contabilizará como pasivos exigibles en el balance del Tesoro. En tales casos, el Contralor sólo podrá contabilizar reservas en las apropiaciones por los siguientes conceptos
Para amparar compromisos contractuales, que hubiere quedado pendientes de pago el 31 de diciembre de la respectiva vigencia;
Para atender a la deuda pendiente de pago en 31 de diciembre en las oficinas de manejo, que los responsables denunciaren al Contralor General antes del 31 de enero siguiente, y que hayan sido contraídas con base en los giros para gastos que hubiere emitido el Gobierno y refrendado el Contralor General antes de terminar el año;
Para apropiaciones destinadas al pago del servicio de la deuda pública nacional;
Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles;
Para atender al pago de participaciones legales en el producto de las rentas nacionales, a los Departamentos y Municipios, hasta por la cuantía del porcentaje sobre el respectivo producto, y
Las reservas distintas de las anteriores enumeradas sólo podrán hacerse en el balance del Tesoro con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.