Micelio

Artículo 76

Los Créditos Adicionales Abiertos Por El Gobierno Durante El Receso Del Congreso No Podrán Exceder En Cada Ejercicio Del Diez Por Ciento (10%) Del Monto Total De La Ley De Apropiaciones Aprobada Inicialmente Por El Congreso Para El Respectivo Año, Salvo Que Se Trate De Gastos Ocasionados Por Conmoción Interior O De Carácter Internacional, O Por Calamidades Públicas

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos adicionales abiertos por el Gobierno durante el receso del Congreso no podrán exceder en cada ejercicio del diez por ciento (10%) del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el respectivo año, salvo que se trate de gastos ocasionados por conmoción interior o de carácter internacional, o por calamidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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