Las translaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capítulo, o entre artículos de distintos capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, pueden ser hechas por el Gobierno cuando no esté reunido el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que va a transferirse está libre de afectaciones. Las traslaciones sólo pueden hacerse por el Gobierno para adicionar partidas insuficientes de la Ley de Apropiaciones. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas, para gastos no previstos en el Presupuesto, con recursos provenientes de contra créditos a las apropiaciones, el expediente deberá tramitarse por la vía del crédito adicional, sujeto al concepto favorable del Consejo de Estado y al cumplimiento de los demás requisitos consignados en este Decreto.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 90
Las Translaciones De Apropiaciones Entre Artículos De Un Mismo Capítulo, O Entre Artículos De Distintos Capítulos De Un Mismo Ministerio O Departamento Administrativo, Pueden Ser Hechas Por El Gobierno Cuando No Esté Reunido El Congreso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros, Previa Certificación Del Contralor General De La República De Que La Apropiación Que Va A Transferirse Está Libre De Afectaciones
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.