Micelio

Artículo 64

El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Incluidos En La Ley De Apropiaciones Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que El Monto Del Artículo Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales Abiertos En Los Términos Autorizados Por El Presente Decreto

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto que se autorice para cada artículo de gastos incluidos en la Ley de Apropiaciones debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo ARTÍCULO, y no podrá excederse, salvo que el monto del ARTÍCULO se modifique por medio de créditos adicionales abiertos en los términos autorizados por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1950