Dentro de las partidas globales asignadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo en el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, después de deducir el monto de los gastos de ineludible inclusión en el Acuerdo, las dependencias podrán distribuir el remanente entre sus apropiaciones para gastos accidentales, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dando cuenta de ello al Contralor General de la República. De la ejecución del Presupuesto .
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 62
Dentro De Las Partidas Globales Asignadas A Cada Ministerio O Departamento Administrativo En El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos, Después De Deducir El Monto De Los Gastos De Ineludible Inclusión En El Acuerdo, Las Dependencias Podrán Distribuir El Remanente Entre Sus Apropiaciones Para Gastos Accidentales, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dando Cuenta De Ello Al Contralor General De La República
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.