Micelio

Artículo 15

El Monto De Las Apropiaciones Para Gastos Que Deba Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Será Fijado Por El Presidente De La República Asistido Por El Ministro De Hacienda, Teniendo En Cuenta El Cómputo De Las Rentas Y El De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Para El Año Próximo

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las apropiaciones para gastos que deba incluirse en el proyecto de Presupuesto, será fijado por el Presidente de la República asistido por el Ministro de Hacienda, teniendo en cuenta el cómputo de las rentas y el de los recursos del Balance del Tesoro para el año próximo. Y para fijar la cuantía de los recursos del crédito de que convenga hacer uso en el respectivo año fiscal, se tomará en consideración, además de los planes y programas legalmente aprobados, la capacidad económica del país para la absorción de tales recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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