Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público la vigilancia administrativa de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno conforme a las orientaciones que le imparta el Presidente de la República, sin perjuicio de las actividades del control numérico legal, que continuará ejerciéndose por la Contraloría General de la República.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 66
Corresponde Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Vigilancia Administrativa De Las Actividades Presupuestales De Todas Las Dependencias Del Gobierno Conforme A Las Orientaciones Que Le Imparta El Presidente De La República, Sin Perjuicio De Las Actividades Del Control Numérico Legal, Que Continuará Ejerciéndose Por La Contraloría General De La República
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.