El Gobierno someterá el proyecto de Presupuesto a la consideración del Congreso por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros diez días hábiles de las sesiones ordinarias de julio. De dicho proyecto se imprimirá una cantidad de ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros del Congreso.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 29
El Gobierno Someterá El Proyecto De Presupuesto A La Consideración Del Congreso Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Durante Los Primeros Diez Días Hábiles De Las Sesiones Ordinarias De Julio
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.