Todo proyecto de ley que afecte el Presupuesto en su ejecución, por concepto de aumento en personal o sueldos de la nómina del servicio civil, o que aumente en cualquier forma el costo de las pensiones y prestaciones sociales a cargo del Estado, se acompañará de una estadística certificada por el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente sobre el valor de tales aumentos, y deberá ser presentado en forma de proyecto de traslados o de créditos adicionales al Presupuesto vigente, para garantizar así la financiación del proyecto y guardar el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos, las respectivas Comisiones del Congreso se abstendrán de darle curso a esos proyectos.
Artículo 105
Todo Proyecto De Ley Que Afecte El Presupuesto En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento En Personal O Sueldos De La Nómina Del Servicio Civil, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Una Estadística Certificada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Ser Presentado En Forma De Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.