Micelio

Artículo 105

Todo Proyecto De Ley Que Afecte El Presupuesto En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento En Personal O Sueldos De La Nómina Del Servicio Civil, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Una Estadística Certificada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Ser Presentado En Forma De Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo proyecto de ley que afecte el Presupuesto en su ejecución, por concepto de aumento en personal o sueldos de la nómina del servicio civil, o que aumente en cualquier forma el costo de las pensiones y prestaciones sociales a cargo del Estado, se acompañará de una estadística certificada por el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente sobre el valor de tales aumentos, y deberá ser presentado en forma de proyecto de traslados o de créditos adicionales al Presupuesto vigente, para garantizar así la financiación del proyecto y guardar el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos, las respectivas Comisiones del Congreso se abstendrán de darle curso a esos proyectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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