Micelio

Artículo 105

Todo Proyecto De Ley Que Afecte El Presupuesto En Su Ejecución, Por Concepto De Aumento En Personal O Sueldos De La Nómina Del Servicio Civil, O Que Aumente En Cualquier Forma El Costo De Las Pensiones Y Prestaciones Sociales A Cargo Del Estado, Se Acompañará De Una Estadística Certificada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Correspondiente Sobre El Valor De Tales Aumentos, Y Deberá Ser Presentado En Forma De Proyecto De Traslados O De Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente, Para Garantizar Así La Financiación Del Proyecto Y Guardar El Equilibrio Presupuestal

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo proyecto de ley que afecte el Presupuesto en su ejecución, por concepto de aumento en personal o sueldos de la nómina del servicio civil, o que aumente en cualquier forma el costo de las pensiones y prestaciones sociales a cargo del Estado, se acompañará de una estadística certificada por el Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente sobre el valor de tales aumentos, y deberá ser presentado en forma de proyecto de traslados o de créditos adicionales al Presupuesto vigente, para garantizar así la financiación del proyecto y guardar el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos, las respectivas Comisiones del Congreso se abstendrán de darle curso a esos proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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