El Presupuesto de Gastos se dividirá en tantas secciones cuantos sean los Ministerios y Departamentos Administrativos que se doten de apropiaciones en el Presupuesto. El cálculo de gastos correspondientes a cada una de dichas secciones se clasificará en capítulos y en artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada sección, representarán las distintas unidades de la organización de la respectiva dependencia. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de los gastos. Las partidas de gastos irán numeradas en serie ininterrumpida, y clasificadas en dos columnas: una para los gastos "Ordinarios" y otra para los de "Fomento"; al final de cada sección se incluirán, cuando fuere el caso, los gastos "Extraordinarios", y se hará un resumen por capítulos y por clase de gastos.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 27
El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Tantas Secciones Cuantos Sean Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Se Doten De Apropiaciones En El Presupuesto
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.