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Artículo 27

El Presupuesto De Gastos Se Dividirá En Tantas Secciones Cuantos Sean Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Se Doten De Apropiaciones En El Presupuesto

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Gastos se dividirá en tantas secciones cuantos sean los Ministerios y Departamentos Administrativos que se doten de apropiaciones en el Presupuesto. El cálculo de gastos correspondientes a cada una de dichas secciones se clasificará en capítulos y en artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada sección, representarán las distintas unidades de la organización de la respectiva dependencia. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de los gastos. Las partidas de gastos irán numeradas en serie ininterrumpida, y clasificadas en dos columnas: una para los gastos "Ordinarios" y otra para los de "Fomento"; al final de cada sección se incluirán, cuando fuere el caso, los gastos "Extraordinarios", y se hará un resumen por capítulos y por clase de gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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