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Artículo 14

En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Decretado Por Ley Anterior O A Un Crédito Judicialmente Reconocido

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de Gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto decretado por ley anterior o a un crédito judicialmente reconocido. Cuando en el Balance del Tesoro de la vigencia anterior a la en que se prepara el Presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministro de Hacienda incluirá la partida necesaria para amortizarlo, salvo que el Congreso hubiere indicado la manera de cancelarlo. Si los gastos decretados por leyes anteriores excedieren del cómputo de las rentas e ingresos, el Gobierno prescindirá de solicitar apropiaciones de fondos para los gastos que estime menos urgentes, y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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