Micelio

Artículo 24

La Dirección Del Presupuesto Hará Un Estudio Detenido Y Cuidadoso De Todas Las Solicitudes De Gastos Para Incluir En Al (Sic) Proyecto De Presupuesto, Y Cuando No Se Ajusten A Las Normas Previstas En Este Decreto, Formulará Un Pliego De Observaciones Que Hará Conocer Del Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Antes Del 15 De Junio, Con Indicación De Que Las Observaciones Que No Fueren Aceptadas Podrán Ser Discutidas Hasta El 25 De Junio, Y Serán Sometidas A La Decisión Del Presidente De La República

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Presupuesto hará un estudio detenido y cuidadoso de todas las solicitudes de gastos para incluir en al (sic) proyecto de Presupuesto, y cuando no se ajusten a las normas previstas en este Decreto, formulará un pliego de observaciones que hará conocer del respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo antes del 15 de junio, con indicación de que las observaciones que no fueren aceptadas podrán ser discutidas hasta el 25 de junio, y serán sometidas a la decisión del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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