Son funciones del Director del Presupuesto, que ejercerá bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las siguientes
Preparar el proyecto de Presupuesto anual que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso por conducto del Ministro de Hacienda en los primeros diez días de las sesiones de julio, con base en las leyes, planes y programas aprobados legalmente, siguiendo las instrucciones que sobre el particular imparta el Presidente de la República, conforme al procedimiento fijado en este Decreto;
Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso, o el de repetición del Presupuesto anterior, en los casos pertinentes, siguiendo las normas previstas en el presente Decreto;
Preparar el acuerdo mensual de obligaciones y de ordenación de gastos para cada mes, que el Ministro de Hacienda debe someter a la consideración del Consejo de Ministros;
Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que el Gobierno estime convenientes durante el curso de cada ejercicio fiscal;
Preparar los proyectos de legalización de los créditos administrativos abiertos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones de cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso;
Hacer los estudios previos requeridos para que el Presidente de la República pueda determinar el volumen de las apropiaciones del proyecto de Presupuesto que deba someterse a la consideración del Congreso, y el de las partidas globales que se asignen a cada Ministerio o Departamento Administrativo para que dentro de ellas se soliciten los gastos para el año siguiente;
Vigilar administrativamente la ejecución del Presupuesto por parte de las distintas dependencias del Gobierno, para lo cual mantendrá un conocimiento detallado de cómo se están afectando y girando las partidas presupuestales; recopilar datos de las obligaciones, los giros y los gastos; comparar el costo de servicios similares en las distintas dependencias, y promover ante el Ministro de Hacienda la adopción de medidas encaminadas a obtener economías en el costo de la Administración Pública.
Promover la organización de Juntas Coordinadoras para unificar y simplificar las actividades de la Administración Pública, Juntas que formará el Ministro de Hacienda con el personal especializado de cada rama, de que dispongan los Ministerios y Departamentos Administrativos. Con base en los estudios que efectúen tales Juntas, el Ministro de Hacienda preparará los proyectos de ley o los decretos ejecutivos pertinentes, que someterá la consideración del Presidente de la República. A los funcionarios especializados que designe el Ministro de Hacienda para integrar las Juntas Coordinadoras podrá reconocérseles por dicho Ministerio una remuneración hasta de diez pesos ($10) por cada sesión a que concurran, cuando tengan lugar en horas extraordinarias, sin pasar de cuatro (4) sesiones remuneradas en cada mes;
Estudiar el número de empleados y las asignaciones de las distintas dependencias del Gobierno; proyectar categorías, a las cuales deben corresponder asignaciones similares, y preparar los respectivos proyectos de ley, que serán sometidos por el Ministro de Hacienda a la consideración del Presidente de la República antes de presentarlos a la aprobación del Congreso. En los casos en que el Gobierno esté facultado para determinar los empleos y fijar las asignaciones del total o parte de la Administración Pública, el uso de tales facultades se hará de acuerdo con el Ministro de Hacienda, cuya firma será indispensable para la validez de los respectivos decretos. La nomenclatura de las organizaciones, los empleos y los sueldos, se ajustarán a los estudios que sobre el particular hubiere efectuado la Dirección del Presupuesto y que acoja el Ministro de Hacienda;
Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal a través de los informes mensuales y anuales que presente el Contralor General de la República, y mantener informado al Ministro de Hacienda del desarrollo del ejercicio fiscal, a efecto de que pueda tomar las medidas que estimare convenientes para resguardar el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución;
Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslados en las apropiaciones vigentes;
Estudiar el funcionamiento de las entidades descentralizadas del Estado, que actúan por fuera del Presupuesto Nacional, cuando así lo disponga el Gobierno;
Efectuar los estudios que el Gobierno le encomiende sobre la organización y el funcionamiento de cualquier dependencia oficial;
Estudiar los proyectos de ley sobre materias financieras y presupuestales que se sometan a la consideración del Congreso, e informar sobre ellos al Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Recopilar estadísticas del movimiento económico y financiero del país, que sirvan al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para planear la política presupuestal que en cada año deba someterse a la consideración del Congreso a través del proyecto de Presupuesto, y
Las demás labores que el Gobierno tenga a bien encomendarle dentro de la índole de sus funciones.