Obtenido el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General, el Ministro de Hacienda someterá el expediente del crédito a la aprobación del Consejo de Ministros, y una vez aprobado por dicha entidad lo enviará al estudio del Consejo de Estado. Si el Consejo de Estado emitiere concepto favorable, el Gobierno dictará el Decreto de apertura del crédito. En caso de concepto desfavorable, se archivará el expediente.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 86
Obtenido El Certificado De Disponibilidad Expedido Por El Contralor General, El Ministro De Hacienda Someterá El Expediente Del Crédito A La Aprobación Del Consejo De Ministros, Y Una Vez Aprobado Por Dicha Entidad Lo Enviará Al Estudio Del Consejo De Estado
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.