Micelio

Artículo 40

Si El Senado Introdujere Variaciones Al Proyecto De Presupuesto Aprobado Por La Cámara, Se Devolverá En Seguida A Esta Corporación, Y La Comisión Constitucional Respectiva Designará Inmediatamente Una Diputación De Tres Miembros Para Que Sostenga Y Explique Las Modificaciones En La Comisión De La Cámara

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Senado introdujere variaciones al proyecto de Presupuesto aprobado por la Cámara, se devolverá en seguida a esta corporación, y la Comisión constitucional respectiva designará inmediatamente una Diputación de tres miembros para que sostenga y explique las modificaciones en la Comisión de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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