Los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se incluyó partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas de los artículos anteriores, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros decidan.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 80
Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Durante Estado De Sitio Declarado Por Las Causas Previstas En El Artículo 121 De La Constitución Nacional, Para Los Cuales No Se Incluyó Partida En El Presupuesto, Serán Abiertos Conforme A Las Normas De Los Artículos Anteriores, O En La Forma Que El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros Decidan
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.