Las partidas de gastos votadas en leyes aprobadas por el Congreso durante la consideración del proyecto de presupuesto para el año siguiente, sólo podrán ser incluidas en el Presupuesto con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con sujeción a las normas del presente Decreto.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 46
Las Partidas De Gastos Votadas En Leyes Aprobadas Por El Congreso Durante La Consideración Del Proyecto De Presupuesto Para El Año Siguiente, Sólo Podrán Ser Incluidas En El Presupuesto Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.