Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior: 1 ° . El Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones aprobado por el Congreso y liquidado por el Gobierno al iniciarse la vigencia fiscal anterior; 2°. Los créditos adicionales, tanto a las rentas como a las apropiaciones, abiertos por el Congreso al mismo Presupuesto; 3°. Los créditos adicionales administrativos, tanto a las rentas como a las apropiaciones, constitucionalmente abiertos por el Gobierno, que se hubieren sometido a la legalización del Congreso y no hubieren sido improbados por ninguna de las Cámaras; 4°. Las traslaciones efectuadas por el Congreso.
Decreto 164 de 1950 →Vigente
Artículo 50
Para Efectos De Su Repetición, Se Entiende Por Presupuesto Anterior: 1 °
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.